Tanto las escuelas positivistas y clásicas tienen una visión de consenso de la delincuencia - que un crimen es un acto que viola los valores y creencias básicas de la sociedad. Esos valores y creencias se manifiestan como las leyes que la sociedad acuerde. Sin embargo, hay dos tipos de leyes:
- Las leyes naturales se basan en valores fundamentales compartidos por muchas culturas. Las leyes naturales protegen contra daños a personas (por ejemplo, el asesinato, la violación, el asalto) o propiedad (robo, hurto), y forman la base de los sistemas de derecho común.
- Estatutos son promulgados por las legislaturas y reflejan las costumbres culturales actuales, aunque algunas leyes pueden ser objeto de controversia, por ejemplo, las leyes que prohíben el consumo de cannabis y los juegos de apuestas. La Criminología Crítica reclama que las relaciones entre el Estado y los ciudadanos no son en su mayoría consensuales. El derecho penal no es necesariamente representativo de las creencias y los deseos públicos: se ejerce en interés de la clase dominante. Las criminologías de inspiración liberal, por el contrario, postulan que existe un contrato social entre el Estado y los ciudadanos.
Por lo tanto, las definiciones de los delitos varían de un lugar a otro, de acuerdo a las normas culturales y las costumbres, pero pueden ser ampliamente clasificados como delitos de cuello azul, crimen corporativo, el crimen organizado, el delito político, delito de orden público, el crimen de estado, delitos societarios y delitos de cuello blanco. Sin embargo, ha habido movimientos en la teoría criminológica contemporánea para alejarse del pluralismo liberal, el culturalismo y el posmodernismo, introduciendo el término universal "daño" en el debate criminológico como un reemplazo para el término legal "delito".
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